La autora analiza el Real Decreto 1543/2011, publicado en el BOE del 18
de noviembre, que regula las llamadas “prácticas no laborales” en
empresas.
El Gobierno saliente del Estado español aprobó, apenas 20 días antes
de las elecciones nacionales que acabarían con su mandato, un decreto
por el que se ha legalizado el trabajo casi gratuito de los jóvenes en
las empresas. Un bonito legado para ser recordado.
En los dos últimos años, tres han sido las reformas que se han hecho en torno al trabajo de los jóvenes
en la línea de luchar contra el altísimo paro juvenil que roza ya el
49%, asimismo, el 80% del empleo que se destruye es el que realizan los
jóvenes. Un desempleo juvenil que se ha intentado explicar desde las
instituciones por la rigidez del mercado de trabajo y al alto índice de
fracaso escolar español y la falta de cualificación de muchos jóvenes
que no llegan ni a tener la Enseñanza Secundaria Obligatoria, lo que les
impide ingresar en el mercado de trabajo. Sin embargo, este argumento
choca con el elevado desempleo de esa juventud española que, dicen
también, es la generación más formada de la historia. Sea como fuere, la
realidad es que el mercado de trabajo decente resulta inexpugnable para
casi la mitad de la juventud española.
En ese sentido, en la
primera reforma laboral, a través de la Ley 35/2010, se modificaban los
contratos para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas
reconociéndoles por fin protección por desempleo. Algo nada desdeñable y
por lo que se llevaba luchando mucho tiempo, si no fuera porque los
costes sociales de dicha protección –es decir, el dinero que empresas,
trabajadores y trabajadoras deben aportar para sostener el sistema de
seguridad social– no recaen en las empresas, que ven bonificadas o subvencionadas sus cuotas por el erario público.
Tampoco tienen que pagar sus cuotas sociales los jóvenes contratados,
si bien las ven repercutidas de alguna manera en lo bajo de sus
salarios. Y se incentivaba también el contrato de fomento del empleo
indefinido para jóvenes o, lo que es lo mismo, una suerte de contrato
indefinido de indemnización por despido menor que la ordinaria y también
subvencionado en sus aportaciones a la Seguridad Social por los
impuestos de todos nosotros.
Eternamente en precario
La
segunda reforma en estas lides, aprobada el 26 agosto de este año 2011,
es decir, una reforma hecha en agosto con nocturnidad y alevosía, y a
punto de vencer la legislatura, volvía a reformar el contrato para la
formación y el aprendizaje, ampliando el plazo que dura la juventud
(así, a golpe de decreto) y, por tanto, ampliando el tiempo vital
durante el cual se puede ser joven para tener un contrato miserable con todas las de la ley.
Y además, ahora, durantemás tiempo, ampliando la duración mínima del
contrato de formación y aprendizaje de seis meses a un año.
En
definitiva y para que nos entendamos, hoy por hoy, hay contratos
precarios y flexibles –en salario, en condiciones, en futuro–
disponibles desde los 16 hasta los 30 años.
Contratos temporales
(formativo o en prácticas) o indefinidos para el fomento del empleo que
resultan muy baratos a las empresas, tanto por la ausencia de
indemnización cuando se acaba el contrato y los bajos salarios en los
primeros, como el bajo coste del despido en los segundos, además de que
ambos tienen bien bonificadas las cuotas a la Seguridad Social.
Y,
en este panorama, se aprueba el Decreto 1543/2011, de 31 de octubre,
por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, última
hazaña reformista del Gobierno saliente en plena agonía mortuoria. El
preámbulo de la norma es claro: “(…) Resulta urgente y necesario por
ello articular medidas que incrementen las oportunidades de empleo para
los jóvenes con formación, medidas que deben contribuir a facilitar su
acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de
práctica laboral en un entorno real”.
Por tanto, es una reforma
que reconoce parcialmente la inutilidad de los contratos en prácticas
que acaban de reformar, ya que prevé un mecanismo previo de inserción en
el mercado laboral para la gente joven con formación. Esa puerta de atrás la llaman “prácticas no laborales”.
No
son laborales porque no se recibe un salario a cambio, pero se orientan
a la adquisición de “práctica laboral”. ¿No es mucho rizar el rizo para
no llamar a las cosas por su nombre? Se establecerán convenios de
colaboración entre las empresas y los servicios públicos de empleo, pero
el proceso de selección de las personas afortunadas será a cargo de la
empresa bajo la supervisión del servicio de empleo competente. Las
citadas prácticas se desarrollarán por personas jóvenes de entre 18 y 25
años, desempleadas, que tengan cualificación profesional, ya sea en el
ámbito educativo o laboral, pero nula o escasa experiencia laboral, bajo
la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la
empresa, y tendrán una duración de entre seis y nueve meses.
Y las palabras mágicas: el trabajador o trabajadora joven recibirá una beca de apoyo de la empresa, que será como mínimo del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos o Múltiples (IPREM) –532,51 euros al mes–,
es decir, 426 euros; además de un certificado que acredite dichas
prácticas. En definitiva, se legaliza el tener a una persona cualificada
trabajando nueve meses en una empresa por la módica cantidad de 426
euros. O, lo que es lo mismo, 47,3 euros al mes… un precio laboral
imbatible.
Claro que no es salario porque no es trabajo. Y se les incluirá en la Seguridad Social, pero no a efectos de desempleo.
Finalmente, en el mundo al revés, suscribir dichos convenios de
colaboración por parte de las empresas se muestra como una obligación
casi moral que tienen en virtud de su responsabilidad social
corporativa.
En definitiva, una vez más, las llamadas políticas
activas de empleo y las normas que las materializan ponen al servicio
empresarial no sólo recursos económicos que abaratan los costos de la
mano de obra a costa de los impuestos de esos mismos trabajadores y
trabajadoras, sino que además legalizan lo que hasta ahora era ilegal porque, señoras y señores, esto es trabajo, trabajo gratuito,
peaje por el que tendrá que pasar cualquier joven durante nueve meses
para tener el espejismo de poder encontrar un empleo ¿con un contrato en
prácticas?
Laura Mora Cabello de Alba. Profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha
Diagonal
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