De ahí que esta no sea una respuesta
ante determinadas protestas sociales, ni tan siquiera un mero lavado
de cara de su actividad, sino una nueva forma de relaciones entra las
empresas y el modelo capitalista.
El poder político, económico y jurídico del que
disponen las empresas transnacionales les permite actuar con un alto
grado de impunidad. Sus derechos se tutelan por un ordenamiento jurídico
global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas características
son imperativas, coercitivas y ejecutivas, mientras que sus
obligaciones se remiten a ordenamientos nacionales sometidos a la lógica
neoliberal y a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos
manifiestamente frágil. En los contornos de las realidades jurídicas
mencionadas, surge la Responsabilidad Social Corporativa y los códigos
de conducta voluntarios, unilaterales y sin exigibilidad jurídica. El
Derecho blando, el Solft Law.
Las «buenas prácticas de las empresas transnacionales» se fundamentan
en la ética empresarial. Esta se expresa en dos vertientes, la
relacionada con el modelo de sociedad y sus valores, y la referida a las
prácticas empresariales. En el plano de los valores se establece la
pugna entre la mercantilización de los derechos humanos que apuntala el
aparato conceptual dominante, frente a la categoría universal e
indivisible de los derechos humanos. La idea fuerza neoliberal reside en
la universalización de las libertades mercantiles y de las normas que
las sustentan mediante la generalización de aparatos normativos
internacionales del Derecho Corporativo Global. Mientras tanto, las
libertades y valores de igualdad y solidaridad se reterritorializan
hacia aparatos normativos nacionales de intensidad cada vez menor, cuyo
desplazamiento hacia sistemas blandos de regulación van consolidándose.
Este es el hilo central de la doble moral, discurso fuerte en valores
mercantiles e imperativos en su regulación, frente a la exaltación de la
libertad y la dignidad vinculada a buenas prácticas empresariales y
envueltas en retórica jurídica pero carente de sus núcleos normativos
esenciales. Este modelo utiliza todo tipo de estrategias para mantener y
restaurar el poder de las clases dominantes.
La otra vertiente de la ética empresarial, la de las prácticas de las
multinacionales ajustadas a los valores de la empresa ciudadana, no
consigue reconducir la distorsión existente entre la realidad de las
mismas y las declaraciones, informes, códigos de conducta y auditorías
de buen gobierno. Son múltiples los ejemplos de esta flagrante
contradicción, pero en el ámbito de las relaciones laborales, los nuevos
modelos de organización empresarial basados en programas de calidad, en
el diseño de planes individuales y nuevos equipos de trabajo, en los
círculos de calidad, en la formación en valores, en la visión y misión
de la empresa etc. colisionan con la flexibilidad en toda la cadena del
iter laboral. Así, la externalización, la subcontratación, la
individualización, la precariedad y pérdida derechos laborales y
sociales junto a la proliferación de formas diversas de trabajo
informal, son ejemplos muy evidentes. Estos nuevos principios requieren
de nuevos aparatos normativos de imposición donde la fusión entre
flexibilidad, individualización y normas voluntarias fundamentadas en la
ética de la empresa se convierten en la expresión de la RSC.
Las ideas seudo normativas sobre las que bascula la Responsabilidad
Social Empresarial son la voluntariedad, la unilateralidad, la
autorregulación y la no-exigibilidad, que se suman a la categoría que
vincula la globalización con el modelo capitalista neoliberal, es decir,
un modelo inalterable en el que la lucha de clases debe sustituirse por
la corresponsabilidad entre empresariado, trabajadores y trabajadoras y
sociedad civil. En este marco, el control de las empresas
transnacionales debe ajustarse a la mencionada corresponsabilidad, a la
colaboración con las instituciones internacionales y a la armonía con
los Estados.
Ante modificaciones tan extremas, la Responsabilidad Social
Corporativa se presenta como la alternativa más adecuada. Este
diagnóstico encubre la realidad sobre la que se articula el poder de las
multinacionales, que se materializa en su capacidad de «legislar» y
delimitar el concepto y alcance de su responsabilidad y de las normas
materiales sobre las que se sustenta. Además, frena todo sistema
jurídico de control elaborado desde instituciones públicas. De ahí que
esta no sea una respuesta ante determinadas protestas sociales, ni tan
siquiera un mero lavado de cara de su actividad, sino una nueva forma en
que se configuran las relaciones entre las empresas y el modelo
capitalista. Este es el marco de sus obligaciones, que se mueve en los
contornos de la impunidad, mientras que sus derechos se tutelan desde la
fortaleza jurídica de un Derecho Corporativo Global al servicio de las
clases dominantes.
Juan Hernández Zubizarreta
Gara
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