martes, 20 de marzo de 2012

Reforma laboral a la griega

La protección de los derechos de los trabajadores ha sido el resultado de un largo proceso histórico. Hubo un tiempo, magistralmente reflejado en muchas obras de Charles Dickens, en el que la explotación extrema resultaba inherente a las condiciones laborales. Algunos teóricos del liberalismo económico más agresivo del siglo XIX defendían la prohibición de los sindicatos, porque sus exigencias de derechos laborales suponían un obstáculo para la producción y para los beneficios empresariales. Dicha perspectiva respondía a que los obreros eran considerados como meras mercancías. Tuvieron que transcurrir décadas de graves conflictos sociales, revoluciones y guerras hasta que en los países europeos democráticos se configuró el Estado Social contemporáneo, a partir de 1945, como un pacto entre capital y trabajo. Ello implicaba la desmercantilización de la fuerza de trabajo, así como el reconocimiento de la dignidad de la persona y de los derechos sociales, lo cual permitió una larga etapa de razonable armonía colectiva.

Estas premisas pasaron a integrar nuestra Constitución. En ella se reconoce el derecho a la negociación colectiva, que se fundamenta en la relevancia de los sindicatos y de las asociaciones empresariales, cuya inclusión en el título preliminar nos indica la trascendencia de este equilibrio esencial. El artículo 35-1 del texto constitucional proclama el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para que los ciudadanos puedan satisfacer sus necesidades y las de su familia. En el preámbulo se establece como objetivo una calidad de vida digna. Y dicho principio se complementa con la articulación de los derechos sociales.

Sin embargo, la reciente reforma laboral impulsada desde el gobierno rompe con buena parte de estos valores constitucionales y supone un paso más en el creciente desmantelamiento de nuestro Estado Social. Las medidas principales son conocidas: fórmulas contractuales de despido libre encubierto, mecanismos para la reducción salarial, facultades para que los empresarios alteren unilateralmente las condiciones básicas de los contratos en perjuicio de los trabajadores, abaratamiento sustancial de los despidos, posibilidad para las empresas de apartarse de los convenios colectivos territoriales. Muchas de estas disposiciones son de constitucionalidad más que dudosa, pues el Tribunal Constitucional ha establecido que no resulta admisible el despido sin causa. Y que tampoco es aceptable la aprobación de normas contrarias al derecho a la negociación colectiva, pues ello afecta al núcleo mínimo indisponible de la libertad sindical. La consecuencias previsibles serán una mayor precarización de nuestro mercado de trabajo y un notable incremento de las desigualdades en las relaciones económicas. Por ello, esta reforma supone la más alarmante restricción de los derechos laborales de nuestra etapa democrática. No puede sorprender la convocatoria de huelga general por parte de los sindicatos.

Además, no se explica cómo generará empleo una reforma que esencialmente facilita el despido. Ni tampoco cómo se producirá crecimiento económico con una devaluación de la capacidad adquisitiva de los asalariados. Al contrario, lo que resultaría aconsejable sería la profundización en los principios del Estado Social para que desde las instituciones se apliquen medidas redistributivas que estimulen el consumo, como señala Joseph Stiglitz.

La reforma laboral sigue el espíritu de la que se aplicó en su momento en Grecia, con los negativos resultados que son de sobra conocidos. Y resulta censurable la insistencia en disfrazar de decisiones técnicas o inevitables lo que no son más que claras opciones ideológicas, como también está ocurriendo con los continuos recortes en los servicios públicos. Las medidas aprobadas asumen las tesis más entusiastas de la patronal, pretenden debilitar la función representativa de los sindicatos y provocan intensos desequilibrios en las relaciones laborales. Responden a la perspectiva conservadora de desregulación y de intervención estatal mínima que se ha practicado en diversos ámbitos, especialmente en el financiero, y que ha empobrecido a amplios sectores en numerosos países. Pero hay otras opciones. Lo demuestra la reforma laboral aprobada en Finlandia, que aumenta los niveles de protección social. Y las decisiones adoptadas en Islandia para evitar los abusos de las entidades bancarias contra la mayoría de la población. O la realidad de que los países más avanzados de nuestro entorno mantienen los mecanismos del Estado Social, a través de su financiación por parte de los sectores más acomodados, al contrario que en nuestro país, en el que las mismas capas sociales aportan un porcentaje mínimo a las arcas públicas.

Parece que los poderes dominantes están aprovechando esta situación de crisis sistémica, que ellos mismos han generado o consentido, para imponer sus recetas de regresión y estimular unas desigualdades siempre beneficiosas para algunas minorías privilegiadas. El principal riesgo es que los gestores de la ruptura del consenso social caigan en el autoengaño, tantas veces repetido históricamente, de pensar que cualquier situación está bajo su control. Esas confusiones han provocado en otras etapas una comprensible intensificación de la conflictividad, con secuelas altamente incontrolables. La actuación institucional y las normas jurídicas no son instrumentos para construir el paraíso en la tierra, pero sí que pueden servir para evitar que las condiciones de vida se conviertan en un infierno, a través de iniciativas de solidaridad y de cohesión. Sin embargo, determinados errores de cálculo o quizás algunos intereses desmedidos pueden conducirnos al desastre social que ya se vive en Grecia.

Ximo Bosch
Magistrado y portavoz territorial de Jueces para la Democracia
Público.es
http://blogs.publico.es/dominiopublico/4927/reforma-laboral-a-la-griega/


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