Las reglas del juego de la tributación de una
persona física son muy claras: por cada 100 euros de consumo deberá pagar un
impuesto adicional denominado IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) con
carácter general del 21%, en concepto de impuesto indirecto. Además, una vez
descontados unos mínimos, por cada 100 euros de ingresos deberá pagar un
impuesto denominado IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que variará entre
un 24,75% y un 52% de dicha renta. Los beneficios fiscales, prácticamente
inexistentes en el IVA, supondrán un incremento del precio del producto con el
consabido sobreesfuerzo económico por parte del consumidor. Y por su parte, en
el IRPF, una vez eliminada la deducción por adquisición de viviendas, solamente
las Aportaciones a los Planes de Pensiones (que no son una deducción, sino un
diferimiento de renta) podrán paliar significativamente el importe a pagar al
fisco.
El resultado final de todo ello es que el
esfuerzo fiscal que sostiene a la Hacienda Pública española lo protagonizan los
contribuyentes con rentas medias, fieles al ingreso derivado de impuestos como
el IVA y el IRPF. Los datos hablan por sí solos: más del 75% de los ingresos
del Estado derivan de estos dos impuestos que recaen directamente sobre el
consumo (IVA) y sobre las rentas del trabajo (más del 80% de la recaudación del
IRPF proviene de ellas). Con todo, lo peor es la imposibilidad de evitar ambos
impuestos en los periodos de crisis o de pérdidas de ingresos. Si a un
contribuyente le sobreviene cualquier incidente que le supone una minoración de
su capacidad económica, sea por una mala administración o por un suceso que
escape de su control, ese descubierto en el banco o esas pérdidas no sólo no
podrá descontarlas del impuesto, sino que el impuesto seguirá gravando todas y
cada una de sus operaciones.
Por el contrario, el mundo de la fiscalidad
de las empresas —en especial de las corporaciones empresariales que operan en
diversos países, con distintos impuestos en cada nación y complicados flujos
dinerarios entre las filiales— se convierte en un amplio universo en el que el
resultado siempre viene a ser el mismo: el establecimiento de mecanismos de
ingeniería fiscal creados con el objetivo de disminuir los impuestos que tienen
que pagar por sus beneficios.
Sin emitir a priori un juicio sobre la
legalidad de dichas prácticas, sí podemos denunciar su nulo carácter
redistributivo y equitativo desde el punto de vista de la justicia tributaria. Porque
es un hecho que puede determinar que la riqueza generada en un territorio
finalmente deje de tributar o bien tribute en un país distinto, con el
consiguiente decremento de la recaudación en ese territorio, su empobrecimiento
y el incremento de la presión fiscal sobre los contribuyentes que no pueden
deslocalizar ni maquillar sus resultados fiscales. El objetivo del presente
artículo es hablar más en profundidad de este problema.
Las grandes corporaciones
Si analizamos los informes de auditoría de
2010 registrados en la
Comisión Nacional del Mercado de Valores por las diez
principales empresas españolas por capitalización bursátil (Telefónica,
Santander, BBVA, Iberdrola, Repsol, Inditex, Abertis, ACS, Gas Natural y
Ferrovial), veremos que en conjunto reflejan unos beneficios de casi 51.300
millones de euros antes de impuestos. Según los cálculos que hacen las propias
compañías en sus memorias, el pago teórico —el que tendrían que realizar al
tipo nominal del 30%— roza los 15.300 millones de euros. A pesar de ello, la
cantidad que llegó a Hacienda fue mucho menor. Según las cuentas oficiales, el
gasto por impuesto de estas diez sociedades españolas ascendió a 12.242
millones de euros, lo que supone un tipo impositivo del 23,9% sobre el
beneficio antes de impuestos. Es decir, seis puntos menos que el oficial, lo
que equivale a más de 3.000 millones de merma. Todo ello tras aplicar
deducciones, reducciones, créditos fiscales y otras figuras para rebajar el
pago de impuestos.
Pero ni siquiera esta cifra del 23,9% de tipo
impositivo medio de las grandes empresas representa el pago real efectivo, esto
es, el ingresado directamente a la Hacienda Pública. Una parte de esa cuota se pagó,
pero otra correspondía a impuestos diferidos (que no suponen un abono en ese
momento). Pues bien, descontando la parte de cuota diferida, el tipo efectivo
de las grandes firmas nacionales se reduciría aún más, llegando al 21%. Aun
así, y por increíble que parezca, incluso el tipo del 21% está lejos de ser el
pago real. Las compañías eluden facilitar las cifras de abono fiscal efectivo
en España, pero la
Agencia Tributaria sí lo hace. Y sus cuentas dicen que los
grupos consolidados españoles (y entre ellos están la mayoría de las grandes empresas
que cotizan en Bolsa) tributaron a un tipo fiscal efectivo medio del 14,5%, lo
que representa menos de la mitad del 30% nominal. Los últimos datos disponibles
se refieren a la liquidación de 2008 y los expertos consultados aseguran que la
tasa no sólo no ha subido desde entonces, sino que ha bajado incluso más. El
resultado es un desplome del Impuesto sobre Sociedades entre los años 2006 y
2010 de cerca del 70%. En efecto, la tributación de las compañías pasó de
41.675 millones en el 2006 a
13.383 en el 2011 (el 68% menos), mientras que en el mismo período los ingresos
del Estado por el IRPF subieron casi 4.000 millones (un 6%), e incluso el IVA,
cuya recaudación cayó —lo hizo mucho más moderadamente: 1.237 millones— el 2%
menos en seis años.
Si bien esta caída es ya de por sí
espectacular, lo es más si tenemos en cuenta que el mayor frenazo de la
economía española durante la crisis actual fue en 2009, cuando se produjo una
caída del PIB del 3,6%. ¿Cómo es posible que los impuestos que las empresas pagan
a Hacienda se desplomen a un ritmo veinte veces superior que el de la economía
en general? Si se analizan los datos que facilita la Agencia Tributaria
se llega a una conclusión tan interesante como llamativa: son precisamente las
empresas con mayores ingresos declarados las que menos aportan al fisco. Así,
mientras una empresa con menos de 60.000 euros de ingresos anuales paga un tipo
medio efectivo por encima del 22%, las que facturan más de 180 millones no
llegan ni al 20%, y las de más de 1.000 millones, por debajo del 17%.
La explicación de esta gran paradoja reside
en que las grandes corporaciones pueden acceder a servicios de asesoría fiscal
especializados para informarse de las vías mediante las cuales reducir al
máximo su factura a Hacienda, bien haciendo uso de las numerosas ventajas que
les ofrecen nuestras leyes, o bien bordeando e, incluso, superando en
demasiadas ocasiones los límites fijados por ellas.
¿Se está haciendo todo lo debido?
Hay dos instrumentos de calado para evitar
esta discriminación negativa entre los tipos de gravamen del contribuyente de a
pie y los tipos efectivos de las grandes corporaciones. En primer lugar, la
amplia reforma del Impuesto sobre Sociedades llevada a cabo por el gobierno y
con la que se pretende ingresar cerca de 5.400 millones más. Entre las
modificaciones introducidas por esta reforma podríamos destacar el
establecimiento de un pago fraccionado mínimo para grandes empresas, la
limitación de la deducción de los gastos financieros, la eliminación de la libertad
de amortización para las grandes empresas y la reducción de los porcentajes de
determinadas deducciones empresariales.
En segundo lugar, hay que señalar la reciente
sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que ha dado la
razón a la Agencia
Tributaria y ha mantenido que la empresa informática
estadounidense Dell debe tributar por todos los ingresos de su negocio español
obtenidos entre 2000 y 2003, al entender que su filial irlandesa, en cuyo
nombre se facturan los productos que la multinacional vende en España, tiene
una presencia lo suficientemente “sustancial y significativa” en el territorio
español como para considerarse como establecida permanentemente (en contra de
lo que sostenía la defensa de la multinacional acerca de que su filial española
actuaba únicamente como “comisionista”). La decisión también confirma que, para
que un negocio basado en internet tribute en España, basta que con tenga en
nuestro país personal dedicado a la gestión de la página web destinada al mercado
español, rebatiendo el argumento de Dell de que también es necesario de que
tenga un servidor de internet dedicado en España. Ante la réplica por parte de
Dell recordando la existencia de una interpretación homologada por la OCDE que exige la existencia
de ese servidor dedicado, el TEAC recordó que varios países, entre ellos
España, han presentado reservas a esa interpretación y que no debe aplicarse
mientras no haya una decisión final.
Tanto los razonamientos sobre la facturación
desde Irlanda como sobre la venta por internet pueden ser relevantes y afectar
a otras multinacionales de tecnología y comercio electrónico como Apple,
Google, Amazon, eBay o Facebook. Por poner un ejemplo, Apple facturaba desde
Irlanda el 99% de sus ventas en España.
Alternativas
al actual sistema
Las dos medidas anteriores pueden ser vistas
como una tirita insuficiente para tapar la hemorragia recaudatoria que padece
nuestro sistema fiscal, especialmente en lo relativo a la escasa tributación de
la riqueza empresarial, bien directamente por medio del fraude fiscal, bien por
complicadas técnicas de elusión fiscal. Así, las grandes fortunas y las grandes
empresas evadieron al fisco 42.711 millones de euros en 2010, esto es, un 71,8%
del total del fraude en España, lo que además supone triplicar el fraude de
pymes y autónomos, según el informe Lucha contra el fraude fiscal en la Agencia Tributaria
elaborado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Éstos proponen
la creación de un nuevo tipo impositivo del 35% en el Impuesto de Sociedades
para beneficios a partir del millón de euros de facturación, que son declaradas
sobre todo por las grandes empresas que superan los 45 millones en ventas. Esta
única medida permitiría recaudar 13.943 millones de euros adicionales durante
el próximo año, además de mejorar la equidad del sistema fiscal al reducir las
diferencias entre el menor tipo efectivo de las grandes corporaciones y el
mayor de microempresas y pymes, acercando así el esfuerzo fiscal de las
empresas al de las familias españolas. Fruto de ello, el Ministerio de Hacienda
ha decidido tomar medidas para intentar atajar los abusos que, en materia de
fiscalidad, cometen las grandes multinacionales. Con este objetivo —y tras los
movimientos en el mismo sentido que se están produciendo en el Reino Unido, en
Alemania y en Francia— la
Agencia Tributaria va a poner en marcha una oficina
especializada para reforzar la vigilancia contra las grandes empresas que se
aprovechan de su implantación en varios países para eludir el pago de
impuestos.
Dichas medidas son del todo necesarias, ya
que no es legítimo sobrecargar de impuestos al ciudadano sin ofrecer unas
prestaciones sociales acordes a los impuestos pagados y viendo como las
verdaderas fuentes de riqueza eluden sistemáticamente la factura fiscal y
sortean los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad que deben regir
un sistema impositivo como el nuestro. Como dijo Edmund Burke: "Agradar
cuando se recaudan impuestos y ser sabio cuando se ama son virtudes que no han
sido concedidas a los hombres".
[Miguel Ángel Mayo es colaborador de
mientrastanto.e y coordinador en Cataluña del Sindicato de Técnicos de Hacienda
(Gestha)]
Mientras Tanto
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