Sin duda alguna, en los últimos años todo el mundo se ha preguntado
por el éxito y los entresijos de las Sicav españolas, unas 3.000
entidades a medias entre fondos de inversión y sociedades anónimas que,
según los últimos datos oficiales, gestionan en conjunto un patrimonio
superior a los 23.000 millones de euros. Como suele afirmar los
expertos: “los gestores estrella del mercado español, están ahora en las
Sicav”. Así, mientras que el número de fondos nuevos ha caído un 13% en
los últimos doce meses con respecto a los anteriores, el número de
nuevas Sicav se ha incrementado en un 32%.
Analicemos en profundidad estas entidades. ¿Qué es una Sicav?
Según la legislación vigente, una Sicav es una sociedad anónima
constituida con domicilio y administración en España. Su objetivo es
recaudar fondos que son gestionados y luego invertidos en bienes,
derechos, valores u otros instrumentos financieros o no financieros. Por
ley, su capital mínimo debe ser de 2,4 millones de euros, y debe contar
con un mínimo de 100 accionistas. Como vemos, no es tan sencillo crear
una Sicav, ya que son necesarios unos requisitos que no están al alcance
de todos.
Historia de las Sicav
La primera legislación sobre este vehículo de inversión se remonta a
1964, cuando se regularon las Sociedades de Inversión de Capital
Variable y los Fondos de Inversión Mobiliaria, aunque las primeras
sociedades de inversión de capital fijo se remontan a la década
anterior. Las Sicav son instrumentos de Inversión Colectiva que, en lo
que se refiere a regulación y fiscalidad, son similares a los fondos de
inversión del resto del mundo. Sin embargo, a diferencia de éstos, están
extendidas fundamentalmente en Europa y tienen fórmula societaria. En
España, las Sicav fueron creadas en 1983 por el gobierno de Felipe
González para que los ricos mantuvieran su dinero en España y no se
produjera una fuga de capitales, aunque la normativa que las consagró
definitivamente data de la época de los gobiernos de José María Aznar.
Durante casi una década, resultaron un buen instrumento para que las
grandes fortunas tributaran lo mínimo: el 1% en el Impuesto sobre
Sociedades frente al 30% que pagan las empresas. Para evitar la doble
imposición entre el impuesto de sociedades y el de la renta (IRPF), la
solución en todos los países del mundo ha sido declarar exentas a las
Sicav y a los fondos de inversión y trasladar la tributación a sus
accionistas o partícipes. De manera que, desde 1990, las Sicav tributan
al tipo del 1% mientras que el accionista o partícipe lo hace al tipo
que le corresponda en su declaración de IRPF o Sociedades. A ello se
suma el impuesto correspondiente a las plusvalías obtenidas (algo
parecido a los fondos de inversión, aunque éstos tributan un 0% pero a
cambio gestionan patrimonios de inversores ajenos).
La Sicav de la empresaria Alicia Koplowitz, Morinvest, se erigió como
la que, al final de 2011, gestionaba el mayor patrimonio: 444 millones
de euros. Con 339 millones, le siguió la Sicav de la familia Del Pino, a
través de Joaquín del Pino. La Soandres de Activos (327 millones), de
Rosalía Mera, la Torrenova de Inversiones (286 millones), de March
Gestión, y la Cartera Inmobiliaria (248 millones), de Santander Asset
Management, completaron la clasificación de las cincos sociedades con
mayores patrimonios en 2011. En cuanto a las gestoras, BBVA Patrimonios
continúa en primera posición, con una cuota de 11,28%, mientras que las
captaciones patrimoniales netas las lidera Bansabadell Inversion, con
180 millones de euros. Santander Investment, por su parte, encabeza las
sociedades por depositarias, al representar el 13,56%.
Hasta hace pocos meses, la principal ventaja tributaria de las Sicav
la constituía la posibilidad de realizar una reducción de capital, así a
priori no existía cambio patrimonial en el accionista, dado que se
supone el método FIFO para valorar los flujos de caja. Este método
supone que las primeras entradas de capital son las primeras salidas que
se llevan a cabo.
Así, el valor de adquisición de la acción se reducía y la devolución
del nominal al socio no tributaba dado que se suponía que el dinero
correspondía a la aportación de capital inicial y no a un reparto de
dividendos encubierto.
Muchas Sicav usaron la vía de reducción de capital como mecanismo
para sacar dinero de la estructura posponiendo el pago de impuestos al
futuro. De esta forma, la tributación podía diferirse eternamente e
incluso no llegar a producirse nunca. Sin embargo, en 2011 se cayó el
mito y el glamour se esfumó. La modificación normativa realizada en 2012
obliga ahora a tributar por la ganancia patrimonial, también en el caso
de reducciones de capital.
¿Cómo tributa actualmente una Sicav?
Las Sicav otorgan las mismas ventajas fiscales que los fondos de
inversión, puesto que gozan del régimen de instituciones de inversión
colectiva. Las operaciones que realizan tributan al 1% en el Impuesto de
Sociedades (para el ejercicio 2.011), mientras que los accionistas
tributan por las plusvalías obtenidas, vía reparto de dividendos o vía
venta de las acciones, al tipo establecido para las rentas de capital en
España. Desde el 1 de enero de 2.012, dichos rendimientos tributan al
tipo fijo del 21% los primeros 6.000 euros anuales, al 25% entre 6.001 y
24.000 euros y al 27% a partir de 24.0001 euros. En principio, la
entidad tributa a un tipo reducido, pues sus ganancias ya han tributado
en la entidad participada y, posteriormente, cuando se integran en la
renta de los accionistas, tributarán al tipo general de las rentas del
ahorro.
¿Cuál es entonces el gran beneficio de las Sicav?
La gran ventaja de invertir a través de una Sicav no es, como muchas
veces se piensa, que se reduzcan los impuestos, sino que permite diferir
el pago de los mismos. Las plusvalías generadas por las inversiones
tributan a un exiguo 1%. Es decir, prácticamente nada. Si los
accionistas retiran su dinero se les aplica la tributación normal (la
que se aplica a cualquier inversionista por las rentas del capital
mobiliario), que en la actualidad oscila entre el 19 y el 21%. Hasta
aquí todo bien, pero ¿qué ocurre si el dinero permanece a nombre de la
Sicav?
En otros términos, un ahorrador común tributará entre un 21% y un 27%
de tipo efectivo actual, retire o no sus ahorros, viendo mermada las
ganancias de los mismos en una cuantía que puede suponer de media una
cuarta de los ahorros iniciales. En cambio, el accionista de la Sicav
sólo tributará si retira su dinero.
¿Pero qué ocurre en una Sicav? Aquí está la clave del asunto. No
existe ninguna obligación de retirar el dinero, con lo cual el pago de
impuestos se diferirá y diferirá hasta que el accionista decida retirar
su inversión.
La fórmula es: Pagar menos impuestos y mayor reinversión de capital.
Pero no acaban aquí las ventajas, ya que por obra y gracia del
interés compuesto, las Sicav permiten incrementar el patrimonio de forma
mucho más rápida. No es lo mismo reinvertir un 99% de las ganancias (lo
que queda después de pagar el 1%) que reinvertir un 75%, como haría una
persona física. No es raro, por tanto, que las Sicav sean el
instrumento de inversión preferido de los grandes capitales, ya que les
permite eludir el doloroso mordisco que Hacienda propina al sufrido
contribuyente normal.
Ya por último, podemos dejar volar nuestra imaginación y pensar que
los accionistas no tienen por qué ser personas físicas, sino que pueden
ser sociedades, fondos, incluso otra Sicav, con la posibilidad entonces
de realizar nuestra propia planificación fiscal a la hora de determinar
cuándo y cómo querremos que tributen esas ganancias patrimoniales. Y es
que, a diferencia de los fondos de inversión gestionados por entidades
de crédito, en las Sicav son los inversores los que tienen el pleno
control político y estratégico de la inversión, detalle muy a tener en
cuenta si queremos entender el cómo y el porqué del funcionamiento de
este tipo de sociedades anónimas.
La fuga de capitales no es tan fácil… ¿o sí?
Una modificación de la fiscalidad de las Sicav implicaría una
deslocalización hacia otras Sicav de la Unión Europea (Irlanda y
Luxemburgo), en los que, como en el resto de los países de la Unión
Europea, el tipo del impuesto sobre sociedades aplicable a estos
instrumentos es 0%.
Para empezar, los accionistas que quisieran trasladar el patrimonio
al exterior tendrían que liquidar la entidad, y eso tendría
consecuencias inmediatas de cara al fisco. Al mismo tiempo, no hay que
olvidar que la mayor parte de esos accionistas, con grandes fortunas,
tienen otros intereses fijados en España, fundamentalmente de tipo
empresarial. Y lo más importante, el traslado de ese patrimonio
accionarial estaría sometido a fuertes controles, ya que existe una
directiva comunitaria que obliga a los países a enviar información
fiscal o a aplicar una retención a las inversiones de aquellos que
depositen los ahorros en su territorio. De hecho, hay países en Europa
que exigen la declaración anual de las ganancias aunque no se hayan
retirado las inversiones o beneficios.
Un contribuyente, en este caso estamos hablando de Sicav con un
capital mínimo de 2,4 millones de euros, es decir, “una gran fortuna”,
debe tributar por su renta mundial en territorio español. El problema
por lo tanto, no es que el capital se fugue al extranjero. El verdadero
problema es que el capital “se evapore” al extranjero, no dejando rastro
de su identidad, y en ello tiene mucho que ver la existencia de
paraísos fiscales donde el intercambio de información es nulo con la
Hacienda Española. El grado de opacidad es tal, que se desconoce tanto
el importe, los rendimientos y, cómo no, la verdadera titularidad del
patrimonio allí trasladado.
Pero como siempre el equilibrio está en el punto medio. No debemos ni
permitir una legislación que ahogue nuestras posibilidades de gestión
de patrimonios por entidades nacionales, ni una legislación que permita
la salida de capitales sin retorno ni posibilidad de control alguna.
La pregunta que debemos hacernos es fácil, ¿por qué un país como
Luxemburgo, miembro de la Unión Europea, con apenas medio millón de
habitantes, posee una prima de riesgo equiparable a Alemania, un déficit
únicamente del 17% del PIB cuando la media europea se sitúa en el 61%
y, tomen nota, es la principal plaza financiera de la Unión Europea? De
los 15.000 fondos que se comercializan en Europa, 13.000 están ya
domiciliados en Luxemburgo. De hecho, Luxemburgo ocupa el segundo lugar
en el ranking mundial por volumen de activos financieros gestionados,
administrando un capital de 2,1 billones de euros, sólo superado por
Estados Unidos.
Mucho camino queda por recorrer en materia financiera, pero desde
luego ningún país puede progresar si sus beneficios no tributan en el
mismo, se permite la deslocalización del capital, y el esfuerzo fiscal
siempre recae en los mismos. Desde luego es un problema a escala global,
pero es un problema que hay que solucionar pues estamos viendo cómo los
cimientos de nuestro estado de bienestar, ya no se tambalean, sino que
empiezan a desplomarse bloque a bloque.
Críticas a las Sicav
La principal crítica dirigida a este tipo de entidades ha sido, sin
duda alguna, su instrumentalización. Son utilizadas con frecuencia, no
para reunir ahorradores con la idea de reducir costes en la gestión y
negociación de su patrimonio, sino que estas han sido a menudo vistas
como herramientas legales de las grandes fortunas para evadir impuestos.
Llegan a las 100 personas necesarias para constituir una Sicav gracias a
individuos que sólo aportan su nombre a la sociedad (conocidos como
socios de paja o mariachis). A menudo estos están muy relacionados con
el inversor que aporta la mayor parte del capital (lazos de
subordinación, familiares...). Desde este punto de vista, la Sicav
dejaría de funcionar como instrumento colectivo para convertirse en una
forma de gestión de un patrimonio individual.
No piensen mal, una sociedad anónima que no tributa al tipo general
del 30% sino que tributa únicamente el 1% de sus ganancias, que además
pertenece a una persona o familia en concreto (con total control sobre
las inversiones y la entidad en su conjunto), quienes con los
rendimientos que únicamente tributan al 1% pudieran adquirir bienes
“necesarios” para la entidad (inmuebles, vehículos, bienes de lujo…
pónganle imaginación) cuyo disfrute asumiría inmediatamente el titular
(persona o familia), no se puede decir que se corresponda a la idea de
Sociedad de Inversión Colectiva que reguló la norma en su origen.
La moraleja es inmediata, en primer lugar controlemos las sonoras
cifras de fraude estimadas en nuestro país, y cifradas por el Sindicato
de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) en torno a los 89.000
millones de euros, máxime cuando los protagonistas del 72% de dicho
fraude son los grandes patrimonios y las grandes corporaciones
empresariales y, además, dejemos de aplicar recortes en servicios
esenciales y subidas de impuestos regresivos en las rentas bajas y
medias.
Ya lo dijo Winston Churchill, “una nación que intente prosperar a
base de impuestos es como un hombre con los pies en un cubo tratando de
levantarse tirando del asa”.
[Miguel Ángel Mayo es colaborador de mientrastanto.e y coordinador en Cataluña del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha).]
Mientras Tanto
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