jueves, 28 de febrero de 2008

Inspectores de Hacienda piden el bloqueo financiero para Liechtenstein y otros paraísos fiscales

Madrid, 27 de febrero de 2008 .- La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) considera que la medida más importante y efectiva que se debería adoptar para luchar contra los paraísos fiscales y el fraude fiscal es la reforma del artículo 56 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros y entre estos y terceros países.


En los últimos días se está conociendo la trascendencia de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades fiscales alemanas en relación con el fraude cometido mediante la utilización en Liechtenstein en su condición de paraíso fiscal, en donde figuran implicados también ciudadanos o empresas españolas, como ha reconocido la propia Agencia Tributaria (AEAT).


Las características de opacidad y anonimato de los paraísos fiscales los convierten en territorios que se utilizan para ocultar todo tipo de rentas, incluidas las provenientes de actividades delictivas, como el terrorismo, tráfico de armas y drogas. Sin embargo, resulta extraordinariamente extraño que un puñado de pequeños países puedan tengan en jaque al resto del mundo y más aún cuando se ha demostrado que los paraísos fiscales se han utilizado también en numerosas ocasiones en actividades tan graves como la financiación del terrorismo y del narcotráfico.


Los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) no se sorprenden ante el descubrimiento del caso de Liechtenstein, ni siquiera cuando se conozcan los detalles de las personas implicadas o de los volúmenes de fondos de dinero negro canalizados hacia dicho país porque la utilización de los paraísos fiscales para evadir impuestos, en cuantías que suponen la cuarta parte de toda la riqueza mundial, es una práctica a la que ningún Estado parece dispuesto a poder límites.


IHE cree que resultaría muy fácil aislar y ahogar financieramente y, por tanto, eliminar la posibilidad de utilizar a determinados territorios como paraísos fiscales, si el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europa incluyera, como excepción al principio de libertad de los movimientos de capitales, los movimientos efectuados entre los Estados miembros y los territorios calificados como paraísos fiscales.


En el ámbito de la Unión Europea existe una enorme hipocresía en relación con la existencia y utilización de los paraísos fiscales. Cuando se descubre un caso como el que nos ocupa de Liechtenstein, todos los países implicados manifiestan su interés por llevar la investigación hasta sus últimas consecuencias, incluida España, pero lo cierto es que previamente no se han adoptado las medidas necesarias para evitarlo.


MEDIDAS NECESARIAS EN LA LUCHA CONTRA LOS PARAISOS FISCALES


La medida más importante y efectiva que sería necesario adoptar es la reforma del artículo 56 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros, y también entre estos y terceros países, un principio que está basado en el capitalismo financiero y que rige sobre cualquier otro.


En este sentido, una medida coherente que debería llevar a cabo el Gobierno español sería la propuesta a las Instituciones Europeas de dicha modificación para que los ciudadanos y empresas de países pertenecientes a la Unión Europea, entre ellos España, no puedan utilizar países como Liechtenstein, y otros tan cercanos a nosotros, como Gibraltar y Andorra, para la evasión de impuestos.


Ningún Estado miembro puede adoptar de forma unilateral medidas que supongan la restricción de movimientos de capitales con los países calificados como paraísos fiscales. Por ello, en el caso español, de poco han valido las medidas antiparaíso existentes en nuestra legislación, y, en concreto, que Liechtenstein esté incluido en la lista de 48 territorios calificados como paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.


De forma supletoria, y mientras no se adoptara dicha medida por la Unión Europea, los Inspectores de Hacienda proponen que el Gobierno español adopte de forma unilateral las siguientes medidas, dentro del ámbito de sus competencias normativas y de actuación:


Medida 1. Establecer un impuesto especial sobre movimientos de fondos con los territorios calificados como paraísos fiscales.


Medida 2. No reconocer, en la legislación mercantil y fiscal española, personalidad jurídica para intervenir en el tráfico mercantil a las sociedades constituidas en paraísos fiscales.


Medida 3. Modificar la legislación bancaria, estableciendo la prohibición de que las entidades bancarias españolas puedan tener filiales o sucursales en territorios calificados como paraísos fiscales.

Subsidiariamente, obligar a los bancos españoles a informar a las autoridades tributarias de las operaciones de sus filiales o sucursales en paraísos fiscales, en los mismos términos que sus propias operaciones realizadas en territorio nacional


Medida 4. Modificar la regulación del delito fiscal en el Código Penal para agravar las penas cuando el fraude fiscal se cometa mediante la utilización de paraísos fiscales.


Medida 5. Llevar a cabo un plan de comprobación de empresarios, profesionales, artistas y deportistas con residencia en paraísos fiscales.


La Agencia Tributaria española ha manifestado que cuando disponga de la información sobre los ciudadanos españoles implicados iniciará las correspondientes actuaciones y, en caso de que proceda, se remitirán los expedientes a los Juzgados.

Pero si a los ciudadanos españoles y a los medios de comunicación les interesa especialmente conocer la identidad de las personas implicadas, a los profesionales de inspección lo que nos preocupa es ver el resultado final de este entramado fiscal.


A la vista de casos precedentes, es muy posible que los ciudadanos asistan atónitos dentro de 10 o 12 años a la imposición de unas condenas por Delito Fiscal que no supondrán el ingreso en prisión para nadie y que se saldarán con multas que con toda probabilidad y si no se modifica la actual legislación pagarán, en parte, con el dinero existente en el paraíso fiscal.

Todas estas medidas han sido propuestas en los últimos años y en numerosas ocasiones por Inspectores de Hacienda del Estado, tanto al Gobierno de turno como a los diferentes Grupo Parlamentarios en el Congreso.


Para IHE mientras no se adopten las medidas propuestas y otras de igual calado, seguirán saltando a la actualidad nuevos casos como el destapado en Alemania y otros países, que no suponen una brillantez en los resultados contra el fraude fiscal, sino todo lo contrario.

Para más información

Departamento de Comunicación
Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado
Teresa Nevado
Tel. 91 5500204

www.inspectoresdehacienda.org

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