martes, 20 de noviembre de 2007

Fraude, corrupción y blanqueo de capitales en España

Documento de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado aprobado en Noviembre 2007.

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Índice.

1. INTRODUCCIÓN. TIPOLOGÍA DE DELITOS Y FRAUDES.

2. INFLUENCIAS POLÍTICAS EN LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS

3. LA CORRUPCIÓN

4. EL BLANQUEO DE CAPITALES

5. EL FRAUDE FISCAL

6. UTILIZACIÓN DE PARAÍSOS FISCALES

7. TRAMAS DEL IVA

8. FACTURAS FALSAS EN EL RÉGIMEN DE MÓDULOS

9. FRAUDES DE CARÁCTER ORGANIZADO Y DELICTIVO, UTILIZANDO

TESTAFERROS Y SOCIEDADES PANTALLA

10. DESLOCALIZACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

11. UTILIZACIÓN ABUSIVA DE LOS REGIMENES FISCALES ESPECIALES

12. OPERACIONES DE INGENIERÍA FINANCIERA

13. FRAUDE EN EL IVA EN GENERAL

14. FRAUDE DE CARÁCTER SECTORIAL

15. MEDIDAS LEGALES, INSTRUMENTALES Y ORGANIZATIVAS

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Extracto del apartado 6. UTILIZACIÓN DE PARAÍSOS FISCALES. Situación y medidas propuestas.


6.1. SITUACIÓN

Las características de opacidad y anonimato de los paraísos fiscales los convierten en territorios que se utilizan para ocultar todo tipo de rentas, incluidas las provenientes de actividades delictivas, como el terrorismo, tráfico de armas y drogas. Puede resultar extraño que un puñado de pequeños países tengan en jaque al resto del mundo y más cuando se ha demostrado que los paraísos fiscales se han utilizado también en la financiación del terrorismo.

El artículo 56 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros, y también entre estos y terceros países. Este principio rige sobre cualquier otro. Hubiera sido muy fácil aislar financieramente y, por tanto, eliminar los paraísos fiscales, si en dicho Tratado se hubiera incluido como excepción a la libertad de los movimientos de capitales los movimientos efectuados entre los Estados miembros y los territorios calificados como paraísos fiscales.

No obstante, a pesar de dicho principio, cuando a la Unión Europea le ha interesado, ha conseguido que dichos territorios proporcionen información, como ha ocurrido con la aplicación de la Directiva sobre Fiscalidad del Ahorro, para evitar la competencia de los paraísos en este tema. Así, se establece la obligatoriedad de intercambio de información, pero, y esto es quizás lo más importante, solamente relacionada con la fiscalidad del ahorro. En el Consejo de Economía y Finanzas de la Unión Europea de diciembre de 1997 se estableció que el intercambio de información que se pretendía lograr en el ámbito de fiscalidad del ahorro entre los Estados miembros de la Unión Europea debía ir acompañado de acuerdos en los que se adoptaran medidas equivalentes por una serie de países terceros, cuyos mercados financieros compiten directamente con los Estados miembros. En aplicación de dicha directiva, el Consejo de Ministros español

aprobó el día 20 de mayo de 2005 diez acuerdos de canjes de notas entre España y

diversos territorios dependientes y asociados de Reino Unido y Países Bajos, calificados como paraísos fiscales, en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

Las medidas a adoptar en España están condicionadas por la normativa comunitaria. En este sentido, se han incorporado medidas normativas y operativas, en relación con los paraísos fiscales, que se pueden calificar como lógicas y necesarias, aunque sean ineficaces e insuficientes.

(...)

Pues bien, a pesar de las menciones específicas a las actuaciones sobre paraísos fiscales como línea prioritaria de investigación, dichas actuaciones se diluyen entre los más de 100 planes de inspección en los que se desglosa cada año el Plan de Control Tributario, conscientes de las dificultades de erradicar el fraude mediante la utilización de los paraísos.

Las medidas que la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado propone, ante la falta de voluntad política de la Unión Europea de aislar económica y financieramente a los paraísos fiscales, son las siguientes:


6.2. MEDIDAS

Medida 1. Plan de comprobación de artistas y deportistas con residencia en

paraísos fiscales.

(...)

Medida 2. Gravamen especial sobre movimientos de fondos con paraísos

fiscales. En la normativa del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades se debe regular como un hecho imponible nuevo que todo movimiento de fondos, que tenga como origen o destino un territorio calificado como paraíso fiscal, debe tributar en España al tipo del 24%.

Medida 3. No reconocimiento de personalidad jurídica a las sociedades

constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico

mercantil español. Una de las características de los paraísos fiscales es la nula información, circunstancia que los hace apetecibles para erradicar allí el dinero negro, o servir de pantalla para realizar todo tipo de operaciones, aunque sean de carácter delictivo.

Dado que en nuestra normativa mercantil resulta de especial importancia el conocimiento de los socios de las entidades mercantiles, se debe reformar la legislación mercantil con el objetivo de no reconocer personalidad jurídica en España a las entidades constituidas en paraísos fiscales, ante la falta de información de la identidad de sus socios.

Medida 4. Prohibición de que las entidades bancarias españolas tengan

filiales o sucursales en dichos territorios.

Las entidades bancarias residentes en España no pueden tener sucursales, ni

establecimientos abiertos en paraísos fiscales, salvo que suministren a la Administración Tributaria española la misma información que sobre las operaciones realizadas en territorio nacional, y , en concreto, la obligatoriedad de identificación de los clientes de sucursales de entidades españolas radicadas en dichos territorios.

Medida 5. Establecimiento de penas agravadas cuando el fraude fiscal se

comete a través de la utilización de paraísos fiscales.


El documento completo en pdf está disponible en

http://www.inspectoresdehacienda.org/jsp/prensa/archivolistar.jsp?idpag=29_58_2

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